POR MÉXICO HOY | 3/08/2026
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Por Félix Hernández Gamundi
En su primer día, tras asumir la Presidencia de la República, la Dra. Claudia Sheinbaum expidió un Acuerdo en el que como Jefa del Estado, reconoce el genocidio perpetrado contra el Movimiento Estudiantil y Popular de 1968, como un crimen de lesa humanidad. En ese acuerdo-ley, ofrece una disculpa pública y se compromete a la justicia, la memoria y a dejar a salvo todos los derechos de las víctimas en los términos que establece la Ley General de Víctimas, lo que incluye la reparación integral del daño y garantía de no repetición. Este es un acto jurídico de gran trascendencia histórica, social y política, que obliga a todas las instancias del Estado y a la Administración Pública en su conjunto, a su cumplimiento inmediato y puntual. Sin embargo, por motivos injustificables, este mandato NO SE HA CUMPLIDO.
Quiero recordar que, en esa misma Mañanera del Pueblo del 2 de octubre de 2024, el Gobierno de México presentó un documental que ilustra claramente la responsabilidad de las fuerzas armadas (cito textualmente): “…Gustavo Díaz Ordaz había decidido acabar con el Movimiento y dio la orden al Estado Mayor Presidencial, a un cuerpo de élite militar el Batallón Olimpia, a unidades del Ejército,.. a la policía, de reprimir a los manifestantes. Desde horas antes, francotiradores oficiales se apostaron alrededor de la plaza. Poco antes de las 6 de la tarde un helicóptero lanzó 2 bengalas: fue la señal para que las tropas avanzaran sobre la plaza”.
En la Fiscalía General de la República obran los expedientes que demuestran que fueron tropas armadas las que ocuparon la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, dispararon, asesinaron, golpearon, recogieron heridos y cadáveres y detuvieron a miles de jóvenes, trasladados al Campo Militar Número Uno y a otros centros de reclusión. Es claro que una operación de esa magnitud fue meticulosamente planeada y dejó documentos con partes y consignas militares, relaciones de personal, registros de armamento, municiones, vehículos, detenidos, heridos y fallecidos.
Demandamos la entrega inmediata e incorporación de toda esta información a una investigación ministerial, que sigue pendiente. Pues con estos archivos es perfectamente viable establecer la “cadena de mando” y el deslinde de las responsabilidades penales de un crimen de Estado que NO PRESCRIBE.
No se puede eludir, exculpar, ni negar la responsabilidad del Ejército y sus dirigentes a priori, con el argumento de que el Presidente como Comandante Supremo es el ÚNICO RESPONSABLE; y que los perpetradores solo cumplían órdenes. La obediencia jerárquica, que se llama “la obediencia debida” no constituye una eximente automática. En el derecho penal nacional e internacional (desde los juicios de Nuremberg), quedó claramente establecido que las órdenes superiores no liberan de responsabilidad cuando son manifiestamente ilícitas, ilegales y/o que violentan los derechos humanos. Los crímenes de lesa humanidad, como es el caso del 68, fueron cometidos por criminales genocidas, cuya responsabilidad es inobjetable, pues un oficial en posición de mando conserva la obligación y el derecho de rechazar órdenes que impliquen atacar con el uso de la fuerza mortífera a la población inerme.
Por lo anterior, la Secretaría de la Defensa Nacional tiene la obligación constitucional de entregar a la Fiscalía General de la República y a los órganos jurisdiccionales, la totalidad de los expedientes referidos a las operaciones en Tlatelolco, incluyendo todas las operaciones previas y posteriores que configuran una represión sistemática, planeada y alevosa, contra un grupo social que luchó por libertades democráticas de manera pacífica.
Estoy convencido, sin la menor duda, de que una vez que la Sedena entregue sus expedientes y encare la justicia con total transparencia y cumpliendo estrictamente con la LEY, entrará en la ruta para restituir su prestigio, el honor y el respeto que merece una institución cuya tarea es la defensa de la soberanía y la seguridad nacionales.
Hoy también es muy importante aclarar que el expresidente Echeverría tuvo su casa por prisión preventiva durante 30 meses, acusado del delito de genocidio del cual NO FUE EXONERADO. La maquinaria oficialista operó para poner el expediente en pausa y atropellar el derecho de los denunciantes, negándoles la posibilidad de legítima defensa de su causa y cerrando la FEMOSP. El expresidente Echeverría es el primero en este hemisferio en haber sido formalmente acusado por un delito de lesa humanidad que no prescribe. Sienta un precedente inobjetable, para perseguir y juzgar a los responsables de los delitos contra el pueblo.
En el caso AYOTZINAPA, la CNDH se apresuró a emitir la Recomendación 208VG/2026, con el objetivo de exonerar de facto a la Sedena y eximirla de su obligación de entregar toda la información y asumir responsabilidades, contradiciendo 12 años de investigaciones ministeriales que demuestran vigilancia militar, conocimiento contemporáneo de los ataques y acciones violentas calculadas. La CNDH está obligada a declarar nula esa recomendación, pues su función constitucional es proteger a las víctimas, y no entorpecer líneas de investigación y mucho menos exculpar, exonerar y justificar las acciones que claramente son violatorias de los derechos humanos.
El Acuerdo de la Presidenta Sheinbaum implica la reparación integral del daño causado a las víctimas del crimen de Estado. Y lamentamos que hoy la CEAV, en un manejo completamente ilegal e improcedente, pretenda llamar a título personal a las víctimas para REVICTIMIZARLAS, exigiéndoles que demuestren fehacientemente que lo son, cuando es claro que a su disposición se encuentran carpetas de investigaciones oficiales integradas después de décadas de trabajo de un sin fin de órganos de gobierno y procuración de justicia. La violación de los derechos fue con el uso de la fuerza del ESTADO contra un colectivo, víctimas de un delito que se tipifica como un ataque a un grupo social claramente identificado. La Ley General de Víctimas comprende restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción, memoria, esclarecimiento de la verdad y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual y colectiva. Con sus procedimientos improcedentes, la CEAV está revictimizando a los demandantes de justicia y de forma absolutamente inaceptables, pretende reducir la “reparación integral” a una compensación monetaria sin atender el mandato del Acuerdo y lo que marca la LEY.
Reparar integralmente significa dar a conocer la verdad a todo el pueblo de México y del mundo, significa hacer justicia, reconstruir la memoria y garantizar que nunca más las fuerzas armadas sean empleadas contra el pueblo.
Fuentes: Acuerdo presidencial del 2 de octubre de 2024, artículos 26 y 27 de la Ley General de Víctimas y controversia sobre la Recomendación 208VG/2026.
Miembro de Por México Hoy y Comité 68
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